
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) recomienda a los usuarios vigilar sus inversiones para evitar sorpresas.
¿Tienes una cuenta bancaria en la que no has hecho movimientos en más de dos años?
Ten cuidado: en febrero de 2008, entraron en vigor cambios al Artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Entre otras cosas, se dispuso que las cuentas con un monto inferior a los 300 días de salario mínimo (inferior a los 18 mil pesos) que se renueven de forma automática, sin que se realice algún movimiento en ellas como algún retiro o depósito, tendrán de plazo hasta febrero de 2011 para que su dinero no se transfiera a una "cuenta concentradora".
Si permanecieran en la misma situación por 3 años más, hasta febrero de 2014, los fondos que no fueran reclamados por sus dueños irán al patrimonio de la Beneficencia Pública, sin la posibilidad de ser reclamados.
Si tienes dinero en esta situación, urge que hagas algún movimiento a tus cuentas para reactivarlas y no perder tus ahorros.
Las cuentas de ahorro
Según define Condusef, son instrumentos de fácil manejo y contratación que proporcionan a los clientes:
1. Liquidez inmediata, 2. Se pueden realizar retiros en las sucursales del banco elegido, 3. Otorgan una tarjeta de débito por medio de la cual se realizan retiros y consultas a través de cajeros automáticos, así como se puede pagar en establecimientos afiliados. 4. Entre otros.
También en algunos bancos las cuentas de ahorro, pueden participar en sorteos en los que pueden obtener premios monetarios o en especie.
Los requisitos que los bancos solicitan para abrir una cuenta de ahorro son:
1. Identificación oficial con fotografía, 2. Comprobante de domicilio, 3. Depósito mínimo de apertura, 4. Acta de nacimiento en el caso de abrir una cuenta para menores de edad.
* Con información de Condusef

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